Fundamento Legal

  • De conformidad con lo establecido en el artículo 41, fracción V, apartado C, numeral 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es atribución de los organismos públicos locales la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local.

  • Por su parte, se encuentra dispuesto en el artículo 32 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, que el Instituto Electoral del Estado de Querétaro, es el organismo público local en materia electoral en la Entidad.

  • En concordancia con ambos ordenamientos, la fracción VII del artículo 56 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, señala como uno de los fines del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, organizar las consultas populares en los términos de la normatividad específica de la materia; y por su parte el artículo 65 en sus fracciones V y XXXI, del mismo ordenamiento, señala que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, tiene competencia para supervisar las actividades que realicen los órganos del Instituto, durante el proceso electoral local o de participación ciudadana; así como intervenir en la organización de cualquier figura de participación ciudadana, en los términos que establezca la ley de la materia.

  • El artículo 90, fracciones I a VII, de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, prevé la figura del asistente electoral, que para el caso que nos ocupa, al no tratarse de un proceso electoral, sino de un mecanismo de participación ciudadana, se les ha denominado “capacitador-asistente”; así mismo refiere que este puesto será designado por la Secretario Ejecutivo; derivado de ello y con la finalidad de establecer reglas claras y objetivas para la selección de los mejores candidatos se diseñó el “Procedimiento para el Reclutamiento, Selección y Designación de Capacitadores-Asistentes”.

  • La Ley de Participación Ciudadana del Estado de Querétaro tiene por objeto establecer, regular, fomentar y promover los instrumentos que permitan la organización y funcionamiento de la participación ciudadana, en el ámbito de competencia del Estado y de los ayuntamientos, y establece en el artículo 3, fracción I, que uno de los instrumentos de participación ciudadana es el plebiscito.

  • La ley de la materia dispone también en el artículo 6, que corresponde al Instituto en el ámbito de su competencia, la aplicación de la ley, y regula en los numerales 9 a 23 y 38 a 55 los presupuestos, organización y desarrollo del plebiscito.