Estatutos de los Partidos Políticos

PAN

Artículo 81
1. Los militantes del Partido, elegirán a los candidatos a cargos de elección popular, salvo las excepciones y las modalidades previstas en el presente Estatuto.
(…)
3. En tratándose de los métodos de votación por militantes, o elección abierta de ciudadanos, el Comité Ejecutivo Nacional podrá acordar, con la mayor anticipación posible y previo al plazo de emisión de convocatorias, las modalidades necesarias para facilitar el cumplimiento de la legislación aplicable, entre otras, la reserva de las elecciones en las que se podrán registrar solamente personas de un género determinado y demás similares para el cumplimiento de acciones afirmativas.

Artículo 92 Para el método de designación, previo a la emisión de las convocatorias, y en los términos previstos en el reglamento, la Comisión Permanente Nacional, podrá acordar como método de selección de candidatos, la designación, en los supuestos siguientes: 3. Procede la designación de candidatos, una vez concluido el proceso de votación por militantes o abierto, en los siguientes supuestos: a) Para cumplir reglas de equidad de género u otras acciones afirmativas contempladas en la legislación correspondiente;
(…)

PRI

Artículo 7
El Partido podrá constituir frentes, coaliciones y candidaturas comunes y alianzas con Partidos políticos, así como acuerdos de participación con agrupaciones políticas nacionales y otras organizaciones en apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a las constituciones políticas de los estados de la Federación, al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y las leyes que de ellas emanan. Para conformarlas en las entidades federativas el Presidente del Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal correspondiente solicitará el Acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional.
En todo lo anterior el Partido garantizará la equidad de género en cumplimiento pleno a lo ordenado en los artículos 167, 168 y 170 de estos estatutos.

Artículo 42
En los procesos electorales federales y estatales que se rigen por el principio de mayoría relativa, el Partido impulsará, en términos de equidad, que no se postule una proporción mayor del 50% de candidatos propietarios de un mismo sexo, salvo el caso en que sea consultada la militancia.
En los candidatos suplentes, el Partido garantizará la paridad de género.

Artículo 167
En los procesos electorales federales, estatales, municipales y delegacionales, que se rigen por el principio de mayoría relativa, el Partido garantizará, la participación de las mujeres, al menos en el porcentaje que establece la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, sin excepción, en las postulaciones de candidatos.
El Partido promoverá la postulación de personas con discapacidad.

Artículo 168
Las listas nacional y regionales de candidatos a cargos de elección popular, tanto de propietarios como para suplentes, que por el principio de representación proporcional el Partido presente para su registro en las elecciones federales, en ningún caso incluirán una proporción mayor del 50% de militantes de un mismo sexo. Igual fórmula se aplicará para las listas de candidatos a cargos de elección popular por el principio de representación proporcional en el caso de procesos electorales estatales. En ambos casos, se considerarán las propuestas que hagan los Sectores y Organizaciones nacionales del Partido.
El Partido promoverá la inclusión de militantes que representen sectores específicos de la sociedad, causas ciudadanas, personas con discapacidad y adultos mayores.

Artículo 169
En el principio a que alude el artículo anterior, deberá observarse en segmentos de dos candidatos de género distinto en forma alternada.

Artículo 170
En la integración de las planillas para Ayuntamientos, tanto para propietarios como para suplentes, que el Partido registre para elecciones municipales, se garantizará la participación de las mujeres al menos en el porcentaje que establece la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, sin excepción. Este principio deberá observarse en una frecuencia mínima de colocación para cualquier sexo de uno de cada tres lugares, salvo que rija el procedimiento de usos y costumbres.
En los casos de asignación de posiciones por el principio de representación proporcional, procede lo dispuesto en los artículos 168 y 169.

PRD

Artículo 8
Las reglas democráticas que rigen la vida interna del Partido se sujetarán a los siguientes principios básicos:
(…)
e) El Partido garantizará la paridad de género en los órganos de dirección en todos sus niveles, asegurando siempre la alternancia equitativa y proporcional de dicha paridad. Dicha regla se aplicará en la integración de las listas de candidaturas a los cargos de elección popular por representación proporcional, asegurando que en cada bloque de dos haya uno de género distinto y de manera alternada, respetando el orden de los géneros del primer bloque hasta completar la lista correspondiente;
(…)
h) En los casos de los registros por fórmulas de las y los propietarios y suplentes para los cargos de elección popular por el principio de representación proporcional, las candidaturas de suplencias tendrán las mismas cualidades respecto a la paridad de género, y las acciones afirmativas de la juventud, indígenas y migrantes que tengan las y los propietarios. En caso de renuncia o muerte se procederá a efectuar la sustitución mediante una fórmula que cumpla con las mismas cualidades con las que fueron registrados. Esta disposición se observará de igual manera en el caso de las alianzas y candidaturas externas;
(…)

Articulo 278
Las candidaturas a las diputaciones federales y senadurías por el principio de representación proporcional se elegirán de la siguiente manera:
(…)
Cualquier otro método contemplado en el Reglamento General de Elecciones y Consultas, si así lo deciden las dos terceras partes de los integrantes del Consejo Nacional y la integración de la lista definitiva de candidaturas por el principio de representación proporcional observará lo dispuesto en el presente Estatuto sobre paridad de género y acciones afirmativas.

Artículo 279
Las candidaturas a las diputaciones locales por el principio de representación proporcional se elegirán de la siguiente manera:
(…)
Los cargos de representación proporcional que correspondan a las candidaturas de la acción afirmativa de jóvenes serán electos por los Consejos tomando en consideración la propuesta de la Organización Nacional de Jóvenes del Partido en el ámbito estatal, respetando siempre la paridad de género.
(…)

Artículo 280
Las candidaturas a regidurías y sindicaturas de los ayuntamientos se elegirán tomando en consideración las características de las leyes locales de la materia y el Reglamento General de Elecciones y Consultas. En las candidaturas de representación proporcional se observará en las listas de integración la paridad de género. Para los cargos que correspondan a la acción afirmativa de joven podrán considerase las propuestas de la Organización Nacional de Jóvenes del Partido en el ámbito municipal, respetando siempre la paridad de género.

MC

Artículo 4
Movimiento de Mujeres y Hombres.
1. Mujeres y hombres concurren, con igualdad de derechos, trato y acceso equitativo, como protagonistas políticos, portadores de diversas experiencias, a la definición de los ordenamientos políticos y programáticos de Movimiento Ciudadano.
2. Tratándose de las candidaturas a cargos de legisladores federales y locales, se garantizará la paridad entre los géneros.
3. Tratándose de candidaturas a cargos de elección popular en los ámbitos estatal o municipal, hombres y mujeres registrados deberán ser representados en igual medida.
4. Movimiento Ciudadano reconoce el principio de igualdad y equidad de mujeres militantes y simpatizantes.

PANAL

Artículo 57
El Comité de Dirección Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones: (…)
XX. Garantizar que las propuestas de Candidaturas que se formulen, cumplan lo mandatado respecto del principio de equidad de género establecido en las Legislaciones de la materia;
(…)
XXVIII. Validar el registro de los candidatos electos por los Órganos competentes en las Entidades Federativas, para contender en los procesos electorales locales ordinarios o extraordinarios, de tal manera en que pueda verificar que la elección se realizó con apego a los principios democráticos, el libre ejercicio del derecho a la propuesta, la igualdad de oportunidades y el respeto a la equidad de género para ocupar cargos sin discriminación alguna;
(…)

Artículo 113
Corresponde a los Órganos Partidarios de las Entidades Federativas, de conformidad con los procedimientos establecidos en el presente Estatuto y en el Reglamento respectivo, la postulación de los candidatos que pretendan ocupar un cargo de elección popular en los ámbitos locales, municipales y del Distrito Federal, siempre que cuenten con la ratificación por escrito del Comité de Dirección Nacional, quien se encargará de verificar que los aspirantes a candidatos hayan sido electos de conformidad con los principios democráticos y de imparcialidad que rigen a este Partido y que se haya garantizado el libre ejercicio del derecho a la propuesta, la igualdad de oportunidades y el respeto a la equidad de género para ocupar candidaturas sin discriminación alguna.

Artículo 121
La postulación de candidatos de Nueva Alianza se podrá realizar por votación directa de los afiliados, o por votación de los Consejos Nacional o Locales, y/o por designación del Comité de Dirección Nacional. El Reglamento de la materia establecerá los mecanismos de implementación de cada método.
El Comité de Dirección Nacional designará de forma directa a los candidatos a cargos de elección popular, en los supuestos siguientes:
a. Para cumplir reglas de equidad de género;
(…)

PVEM

Artículo 1
El Partido Verde Ecologista de México es un Partido Político nacional, cuya finalidad es la construcción de una nación democrática, libre, igualitaria y transparente. El principal objetivo es la participación política de la sociedad en el cambio de actitudes en vías de un mejor orden político y social que incluya una sana relación con el medio ambiente.
El Partido Verde Ecologista de México, promoverá los valores cívicos y la cultura democrática entre niñas, niños, adolescentes y ciudadanos, garantizando la participación efectiva de ambos géneros en la integración de sus órganos, así como en la postulación de candidatos, tanto federales como locales.

Artículo 42
Las disposiciones del presente capítulo norman los procedimientos relativos a los procesos internos para la elección de dirigentes y postulación de candidatos a cargos de elección popular en el ámbito nacional, de las entidades federativas y del Distrito Federal, municipal, distrital o delegacional en el caso del Distrito Federal, son de observancia general y nacional para todos los militantes, adherentes y dirigentes, bajo los principios democráticos de certeza, legalidad, imparcialidad y objetividad; garantizando y aplicando los principios de equidad de género.

Artículo 55
De la postulación de candidatos a cargos de elección popular.
El proceso para postular candidatos a cargos de elección popular tiene como objetivos:
(…)
IV.-Garantizar y aplicar en los términos legales y estatutarios el principio de participación de género.
(…)

Artículo 58
La convocatoria deberá contener cuando menos los elementos siguientes:
(…)
VIII.-Garantizar y aplicar la participación de género, por lo que de la totalidad de candidaturas a diputados locales, diputados federales y senadores en ningún caso incluirán más del cincuenta por ciento de candidatos de un mismo género;
(…)

PES

Artículo 5
(…)
Son obligaciones de Encuentro Social como partido político nacional las siguientes:
III. Garantizar la equidad entre hombres y mujeres en los mecanismos de elección de candidatos a legisladores federales, locales, y/o en los cargos públicos que determinen las leyes electorales correspondientes;

Artículo 134
Los criterios para garantizar la paridad de género en los procesos de selección de candidatos a cargos de elección popular, tanto nacional como estatal y del Distrito Federal, serán determinados por la reglamentación correspondiente; y deberán adecuarse a la legislación electoral vigente y a la normatividad que de ella se desprenda. En ningún caso y por ningún motivo el porcentaje de los candidatos para puestos de elección popular podrá ser diferente a la fórmula de cincuenta por ciento para mujeres y cincuenta por ciento para hombres; dicho porcentaje será el mismo para la integración de las listas de candidatos de representación proporcional que presente el partido para la elección que se trate.

MORENA

Artículo 44°
La selección de candidatos de MORENA a cargos de representación popular, tanto en el ámbito federal como en el local, se realizará en todos los casos, sobre las siguientes bases y principios:
(…)
h. El proceso de insaculación se realizará, en el caso federal, por cada circunscripción, y en el caso local, por entidad federativa. Cada precandidato que resulte insaculado se ubicará secuencialmente en orden de prelación de la lista correspondiente. El primero que salga insaculado ocupará el primer lugar disponible y así sucesivamente hasta completarla. A efecto de cumplir lo que marca la Ley en materia de equidad de géneros en la asignación de las candidaturas, se procederá a realizar por separado la insaculación de hombres y mujeres; y una vez terminada dicha insaculación se intercalarán los resultados para que por cada dos lugares uno sea para una mujer y otro para un hombre o viceversa.
(…)
u. Para garantizar la representación equitativa de géneros que señala la Ley para las candidaturas, se harán los ajustes correspondientes por parte de la Comisión Nacional de Elecciones, mismos que respetarán el orden de prelación y de posicionamiento que se derive de las insaculaciones y las encuestas. La asignación definitiva de las candidaturas a cada género será presentada al Consejo Nacional para su aprobación final.

Artículo 46°
(…)
La Comisión Nacional de Elecciones tendrá las siguientes competencias: i. Realizar los ajustes necesarios para garantizar la representación equitativa de géneros para las candidaturas, respetando el orden de prelación y posicionamiento que se deriven de las insaculaciones y las encuestas;
(…)

PT

Artículo 10 Bis
El Partido del Trabajo Promoverá y garantizará la paridad entre los géneros, en la postulación de candidatos a los cargos de elección popular para la integración del Congreso de la Unión, los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Artículo 119 Bis
Las candidaturas por ambos principios en la postulación de candidatos a los cargos de elección popular para la integración del Congreso de la Unión, los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, no deberán exceder el 50% para un mismo género.